Las condiciones generales que se deben verificar para clasificar sísmicamente el suelo de fundación de acuerdo al DS61.
Suelo Tipo A:
Para Suelo Tipo A se debe justificar Vs30, más RQD en roca y qu en suelo cementado, con un mínimo de 5 mediciones. En aquellos casos donde se demuestre que todo el perfil de los 15 m superiores presenta una velocidad de onda de corte superior a 900 m/s, no será necesaria la justificación de RQD, ni qu.
Cuando la estructura se apoya íntegramente en el basamento rocoso y este basamento cumple las características geotécnicas antes indicadas, independientemente de los materiales geotécnicos existentes sobre el sello de fundación, el sitio clasifica como Suelo Tipo A.
Suelo Tipo B:
Para Suelo Tipo B se debe justificar Vs30, más N1 en caso de arenas, y que en el caso de suelos finos. En el caso de suelos granulares gruesos, donde no resulta posible el uso del índice de penetración, se deberá proporcionar una detallada descripción estratigráfica del terreno hasta una profundidad de 30 metros, medidos a partir de la superficie natural, indicando el tamaño máximo nominal de partícula cada 5 metros de profundidad.
En el caso que sólo se disponga del perfil de Vs en profundidad y que dicho perfil indique claramente que Vs aumenta monótonamente con la profundidad y además, se cumple que Vs30>500m/s, se podrá clasificar automáticamente como Suelo Tipo C, sin necesidad de otras mediciones.
Una excepción son las gravas fluviales de espesor mayor o igual a 30 metros (medidos a partir de la superficie natural), las cuales clasifican en Suelo Tipo B sin necesidad de medir Vs, ni presentar la descripción estratigráfica detallada. El sustento para establecer la presencia de gravas fluviales de espesor mayor o igual a 30 metros, puede ser de tipo geológico, o información confiable y demostrable de sectores del entorno inmediato.
Suelo Tipo C
Para Suelo Tipo C se debe justificar Vs30, más N1 en caso de arenas, y qu en el caso de suelos finos.
En el caso de suelos granulares gruesos, donde no resulta posible el uso del índice de penetración, se deberá proporcionar una descripción estratigráfica del terreno hasta una profundidad de 30 metros, medidos desde la superficie natural, indicando el tamaño máximo nominal de partícula cada 5 metros de profundidad.
En el caso que sólo se disponga del perfil de Vs en profundidad y que dicho perfil indique claramente que Vs aumenta monótonamente con la profundidad y además, se cumple que Vs30>350m/s, se podrá clasificar automáticamente como Suelo Tipo D, sin necesidad de mayores mediciones.
Suelo Tipo D
Para Suelo Tipo D se debe justificar Vs30, más N1 en caso de arenas, y Su en el caso de suelos finos.
En depósitos de suelos arenosos donde se disponga de mediciones del Índice de Penetración, al menos cada un metro de profundidad en los 30 metros superiores, y se cumpla que N1≥30 golpes/pie, se podrá clasificar automáticamente el terreno como Suelo Tipo D, sin necesidad de otras mediciones. Dentro de los 30 metros de medición del N-SPT se aceptan en total no más de 5 metros con N1 en el rango de 20 – 29 golpes/pie.
En el caso que sólo se disponga del perfil de Vs en profundidad y que dicho perfil indique claramente que Vs aumenta monótonamente con la profundidad y además, se cumple que Vs30>180m/s, se podrá clasificar automáticamente como Suelo Tipo E, sin necesidad de otras mediciones.
Suelo Tipo E
Para suelo tipo E se debe justificar Vs30, más N1 en caso de arenas y Su en el caso de suelos finos.
Suelo Tipo F
Se consideran Suelos Especiales (Tipo F) aquellos que presentan singularidades en su comportamiento mecánico y, por tanto, requieren estudios geotécnicos especiales. Como ejemplo de este tipo de materiales se pueden citar: suelos licuables, suelos colapsables, suelos orgánicos, suelos sensitivos, turbas, entre otros.
Es importante señalar que cuando la información sobre el suelo de fundación permita clasificarlo dentro de dos o más tipos de suelo, se debe optar por clasificación sísmica más desfavorable.
Fuente: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1034101